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Declaración supeditada

Un régimen de mucha practicidad a la hora de garantizar la continuidad de la operatoria habitual. El Código Aduanero contempla en sus arts. 226º a 228º una modalidad operativa interesante para el operador habitual de comercio exterior, que pese la evidente conveniencia de su empleo no se utiliza con la asiduidad que se supone. Se trata de la denominada “declaración supeditada”, mecanismo que permite que el importador que mantenga una controversia con el servicio aduanero, originada en una declaración anterior y que ante la necesidad de solicitar una nueva destinación aduanera, pueda formular el pedido sin incurrir en la misma situación anterior.

Sintéticamente consiste, como ha quedado enunciado, en supeditar la nueva declaración al resultado de la controversia en sede aduanera, evitando de ese modo tener que allanarse a las pretensiones fiscales como tampoco exponerse a la apertura de nuevos sumarios ni a la necesidad de abrir reiterados procedimientos impugnativos, de modo que lo que la ley permite es que las nuevas declaraciones que realice el mismo importador, o bien un tercero que se hallare en la misma situación – ya que la ley no lo prohíbe – se subordinen a lo que en definitiva resulte de la controversia original.

Al plantearse la declaración aduanera en estos términos, el servicio aduanero queda impedido de considerar a las nuevas declaraciones en infracción, puesto que existe una advertencia previa y una cobertura legal, por lo que el procedimiento queda en suspenso hasta que recaiga una decisión firme en la causa original. Para adherir a esta modalidad será necesario en primer término establecer la identidad de las mercaderías y la causa litigiosa entre las distintas operaciones y constituir las garantías por las diferencias de tributos que pudiera existir, mientras que si además se trata de un sumario, constituir una garantía por el valor de la mercadería en aduana o el máximo de la multa aplicable – el que resulte menor – conforme lo estipula el art. 453º inc. h) del Código Aduanero.

Una vez que la aduana ha resuelto la controversia principal, cada importador que haya solicitado el despacho supeditado, retoma el control de su caso, de modo que puede – en caso de una resolución contraria – consentir lo decidido por la aduana o articular los recursos legales que las leyes le acuerdan.

El Código Aduanero contempla la aplicación de este régimen a la discusión relativa a todos los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración, aplicación de los tributos o prohibiciones, por lo que como se observa su ámbito de aplicación resulta amplísimo.

Obviamente que de haber optado por este mecanismo, el importador debería tomar precauciones – además de tener cierto grado de certeza en cuanto a la validez y eficacia de su planteo – para prevenir la eventual derrota en el conflicto, realizando las previsiones que le permitan afrontar los probables costos son los menores perjuicios posibles.

Como lógica consecuencia a la aplicación de esta modalidad, se suspende el curso de prescripción de las acciones del fisco para percibir tributos desde que se la fecha en que se comprometió la misma hasta que recayere resolución en la causa respecto de la cual se supeditó.

Como se puede apreciar se trata de un régimen de mucha practicidad a la hora de garantizar la continuidad de la operatoria habitual, aunque su utilización debería ponerse en práctica cuando exista una fuerte presunción que los argumentos que sostienen la postura del importador tienen una solidez que justifique el paso a dar, ya que de otro modo deberá responderse por la totalidad de lo supeditado.

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