Nuevo canal para reclamo SIRA del Centro de Despachantes
El Centro de Despachantes ha gestionado un nuevo canal para reclamo de SIRA en determinados casos. La consultora Yanina Lojo detalló, según lo que indica en su propio sitio web el organismo, en qué caso se podrá recurrir a ellos, qué requisitos se deberán cumplir y cuál será el papel de la institución.
Según indicaron desde el Centro de Despachante en virtud del convenio de cooperación mutua celebrado con la Secretaría de Comercio (SC) y el Centro Despachantes de Aduana (CDA) creó un nuevo canal de comunicación público-privado en conjunto con dicho Organismo, cuya finalidad es gestionar la aprobación de Declaraciones SIRA que deben ser oficializadas tras una controversia en sede aduanera, como así también, aquellas declaraciones SIRA que deben reemplazarse al presentarse una diferencia en datos que no pueden ser modificados, independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería.
¿Quiénes podrán acceder a este nuevo canal?
Los socios de la Institución podrán recurrir a este nuevo canal siempre que presenten la información solicitada, y que la declaración SIRA se encuadre en uno de los casos que se indicaran más adelante. Entonces, ¿si soy importador puedo hacer uso del canal? A través del despachante con el cual realizas tus operaciones.
Cáracter de Declaración Jurada
Según se desprende de la información brindada por el organismo, para que el sistema funcione de manera adecuada será vital que los datos suministrados sean precisos y veraces.
Por tanto, se considera que el Centro de Despachantes sólo actuará como vínculo entre las partes (solicitante y Secretaria de Comercio), sin ejercer control sobre la información y material que el interesado se encuentre presentando.
Es por ello que, quien proceda a ingresar la Declaración SIRA por el Canal de Comunicación del CDA, será total y completamente responsable de la fidelidad y
exactitud sobre la información que brindará, ante la Secretaría de Comercio.
¿Cuándo se podrá recurrir a este canal?
No en todos los casos se puede recurrir a este nuevo canal para presentar una consulta. Solo en algunos casos es posible, y a continuación se detallan los mismos.
Caso 1: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con posición arancelaria NCM observada por el Servicio Aduanero durante la verificación (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
¿Qué significa esto?
Como resultado de la verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana – usualmente por medio de una Notificación SICNEA – presentar una Declaración SIRA en reemplazo de otra asociada a una destinación de importación, cuando se constata que la posición arancelaria NCM declarada no sería la
correcta.
Es por ello, a los efectos de llevar adelante la liberación a plaza de la mercadería declarada en el despacho sujeto a controversia, el Servicio Aduanero requiere aportar una nueva SIRA en la que se declare la posición arancelaria NCM que efectivamente correspondería a la mercancía.
¿Qué documentación se deberá presentar a través del Canal del CDA?
– Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se constate la posición arancelaria NCM incorrecta.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración”; Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
– Despacho de Importación completo sujeto a controversia.
– Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la posición arancelaria NCM correcta, en la cuál se haya declarado como forma de pago
“Declaración SIN giro de divisas”. Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.
-Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración”; Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
– Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).
– Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la
nueva Declaración SIRA.
Caso 2: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con información incorrecta, detectada durante la verificación
(independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
¿Qué significa esto?
En la verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana – generalmente por medio de una Notificación SICNEA – aportar una Declaración SIRA que reemplace a la amparada en la destinación de importación, en aquellos casos que se constate que determinada información resulta incorrecta.
Por ende, para poder liberarse a plaza la mercadería, se deberá tramitar una nueva SIRA en la que se declare la información que efectivamente corresponde a la mercancía.
En este caso particular, existen limitaciones sobre que tipo de SIRA y los cambios que incluyen se podrán incorporar. ¿Cuáles son los cambios que serán aceptados? Tener en cuenta que se trata de una cuestión taxativa:
– Tipo de unidades de comercialización.
– Estado de la mercadería.
– País de origen.
– Sufijos de Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas
por Licencias No Automáticas (LNA).
¿Qué documentación se deberá presentar a través del Canal del CDA?
– Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se
constate la información incorrecta.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración” Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
– Despacho de Importación completo, en el que se constate la información incorrecta.
– Declaración SIRA completa en reemplazo, en la que se visualice la información correcta y se haya declarado como forma de pago “Declaración SIN giro de divisas. Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración” Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
– Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).
– Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la
nueva Declaración SIRA.
Caso 3: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA en estado SALIDA, registrada con una estructura y/o información incorrecta (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
¿Qué significa esto?
De constatarse Declaraciones SIRA aprobadas, sin haber sido asociadas a una destinación aduanera, en las que, por un error involuntario al momento de su registro en el SIM o por cambios en los términos comerciales de la operación, deban modificarse la estructura por la cual fue registrada (ítem/subítem) y/o datos que se consideran inalterables respecto de los subregímenes que la afectaren, a los fines de avanzar con el Despacho de Importación el Despachante de Aduana deberá solicitar una nueva SIRA con la estructura (ítem/subítem) y/o información correcta.
En este caso particular, existen limitaciones sobre qué tipo de SIRA y los cambios que incluyen se podrán incorporar. ¿Cuáles son los cambios que serán aceptados? Tener en cuenta que se trata de una cuestión taxativa:
– Posición arancelaria.
– Tipo de unidades de comercialización.
– Estado de la mercadería.
– País de origen.
– Sufijos de Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA).
– Estructura Ítem / Subítem.
– Dato complementario “IIP-ANT-GIR-DIV”.
– Dato complementario “SIMI-FACT-TXT”.
¿Qué documentación se deberá presentar a través del Canal del CDA?
– Declaración SIRA completa en la que se constate la información y/o estructura
incorrecta.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración” Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA con información y/o estructura incorrecta, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería “Gestión de la Declaración”; SIRA/SIMI; Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.
– Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la información y/o estructura correcta.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería”; Gestión de la Declaración; Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
– Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la
nueva Declaración SIRA.
Caso 4: Declaración SIRA en reemplazo de SIRA vencida, SIN MODIFICACIONES EN EL VALOR, NI LA CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
¿Qué significa esto?
Ante el vencimiento de una Declaración SIRA, se podrá ingresar por medio del presente Canal de Comunicación, la nueva SIRA que la reemplaza, únicamente en aquellos casos en los que la nueva Declaración sea registrada por un valor y cantidad de unidades de comercialización IGUAL O INFERIOR por las que fue aprobada la SIRA inicial.
¿Qué documentación se deberá presentar a través del Canal del CDA?
– Declaración SIRA vencida completa.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería”Gestión de la Declaración”; Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA vencida, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería”; Gestión de la Declaración”; SIRA/SIMI “Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.
– Declaración SIRA en reemplazo completa.
– Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería”; Gestión de la Declaración; Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
– Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la
nueva Declaración SIRA.
IMPORTANTE: En este caso, el servicio no tomará consultas desde el 24/07 al 27/07 según indicaron del Centro de Despachantes ya que la Secretaría de Comercio se encontrará trabajando y analizando los casos ya presentados.
¿Cuándo no se puede recurrir a este nuevo canal?
El Centro de Despachante indicó de manera taxativa que en los siguientes casos, no se podrá recurrir a este nuevo canal.
– Declaraciones SIRA que NO se traten de reemplazos.
– Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constate la declaración de una DIVISA DISTINTA (Por ejemplo: SIRA declarada en USD,
reemplazada por una nueva SIRA declarada en Yuanes).
– Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constate la declaración de un VALOR FOB SUPERIOR al declarado en la SIRA original.
– Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constaten una CANTIDAD DE UNIDADES SUPERIOR a las declaradas en la SIRA
original.
En caso de que se ingrese mediante este Canal el reclamo por una Declaración SIRA cuya situación no encuadra dentro de las opciones anteriormente detalladas (Casos 1, 2, 3 o 4), la misma no será contemplada por parte de la Autoridad de Aplicación.
¿Cómo utilizar el canal de comunicación?
En el caso que los Despachantes de Aduana necesiten gestionar la aprobación de una Declaración SIRA en reemplazo de Declaraciones SIRA aprobadas, de acuerdo a los casos 1, 2, 3 o 4 que específicamente se detallaron, deberán seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a la página web del CDA (www.cda.org.ar).
2) Acceder al sector de “INGRESO SOCIOS” (https://www.cda.org.ar/ingreso_socios.php). Donde deberán identificarse con N° de Socio y su Contraseña.
3) A continuación, hacer clic en “Asesorías – Turnos y Consultas Web”.
4) Elegir el módulo “Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros”.
5) Seleccionar el botón “Reemplazos SIRA”.
6) En la ventana siguiente completar la información según el detalle que se informa a continuación:
– Nombre de la Razón Social del Importador:
– CUIT del Importador:
– ONCE (11) dígitos numéricos corridos, SIN espacios NI guiones.
o Ejemplo: 30525408112
– Nº SIRA (A APROBAR): DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN espacios. El formato a respetarse será CINCO (5) números, luego va a haber
CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIRA”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.
o Ejemplo.: 12123SIRA123456A
– Monto FOB Total (SIRA a aprobar)
– DIVISA (SIRA A APROBAR):
– Motivo del reclamo: Breve detalle del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.
7) Adjuntar la documentación complementaria correspondiente, según se trate del caso 1, 2, 3 o 4.
8) Finalizar la solicitud haciendo clic en el botón de “ENVIAR”.
¿Cómo será el intercambio de información con la Secretaría de Comercio?
La información será actualizada, es decir, será elevada ante dicho Organismo, en forma bisemanal; encontrándose disponible la posibilidad de que el interesado ingrese reclamos al Canal solamente los lunes, martes, miércoles y jueves cada dos semanas.
Entonces, ¿Cuándo puedo cargara mi consulta? El ingreso de los casos a través de esta nueva herramienta, sólo podrá llevarse a cabo los lunes, martes, miércoles y jueves, considerando una semana de por medio, días en los que SÍ se encontrará habilitado el Canal de Comunicación; siendo que, como el viernes de esa misma jornada semanal se enviará la información recabada ante la Secretaría, a partir de ese día y por el lapso de la semana siguiente el Canal NO estará habilitado para el ingreso de nuevos casos.
¿Qué pasa con la información cargada una vez que es enviada a la Secretaría?
Se eliminará la información ingresada hasta ese momento.
¿Quién controla que se apruebe la SIRA?
Aquellos que hayan realizado la consulta deberán controlar que se ejecute la aprobación solicitada y, de no constatarse la misma, debería ingresar nuevamente el pedido por dicho caso durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de la próxima semana en la que la herramienta se encontrará habilitada.
Como hasta ahora el único medio de control para la autorización es el servicio “MOA- Reingeniería”, módulo “Gestión de la Declaración”, opción “SIRA/SIMI”.
¿Dónde me puedo mantener informado sobre este nuevo canal?
En el sitio web del Centro de Despachantes se informa sobre los periodos de espera y de carga de información.