
Alcances de la “flexibilización” al cepo importador
Por Julieta Serena,
Asesora legal del CDA Filial Córdoba.
El jueves el BCRA dictó la Comunicación “A” 7385 que incorpora nuevas modificaciones al Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” (“A” 7272), no obstante lo cual se esperan aclaraciones.
Con efecto inmediato, se amplía el ámbito de las operaciones con títulos valores que se encuentran restringidas para quienes solicitan acceso al MULC para realizar egresos. En este sentido, se incorpora a la adquisición en el país de títulos valores externos con liquidación en pesos entre las operaciones restringidas temporalmente.
Luego, quien solicite acceso al MULC para realizar un egresó deberá presentar en su banco una declaración jurada que incluya también el no haber realizado, en los 90 (noventa) días corridos anteriores, adquisiciones en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos, junto con el compromiso de no realizarlo en los próximos 90 días a partir del momento en que requiere el acceso.
Esta declaración jurada originalmente incluía a las ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y a las transferencias de los mismos a entidades depositarias, luego se incorporaron los canjes de títulos valores por otros activos externos y, ahora, las adquisiciones en el país con pesos de títulos valores externos.
Además de quienes soliciten acceso al MULC para realizar egresos, deben presentar esta DDJJ los controlantes directos de las personas jurídicas que hubieran recibido de éstas moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12.7.21, que no se correspondan con adquisiciones habituales de bienes o servicios.
A los efectos del compromiso de no realizar adquisiciones en los próximos 90 días, se toman en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29.10.21. Es decir, la norma tiene efecto inmediato.
Se agrega a la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos entre las operaciones prohibidas para determinados sujetos (beneficiarios de refinanciaciones adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria), hasta su cancelación total; los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Tasa Cero Cultura” o “Tasa Subsidiada para Empresas”, hasta su cancelación total y los alcanzados por otros beneficios otorgados en ese contexto.
Tampoco podrán operar quienes hayan ejecutado pagos vista o de deuda comercial correspondiente a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país que no superen, en el mes calendario en curso, el monto que se obtenga de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables en los últimos doce meses calendarios cerrados con menos el monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.
Se debe presentar DDJJ del cumplimiento de estas condiciones.
Por último, se incorporan en forma definitiva las modificaciones introducidas al “balance cambiario” por la Comunicación “A” 7375 al Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” (entre ellos la disminución de USD 1.000.000 a USD 250.000 el cupo permitido) y se dispone que hasta el 30/11/2021 continuará suspendida la excepción del cómputo del pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital en el “balance cambiario”, suspensión dispuesta por la Comunicación “A” 7375.
A partir del partir del 1.12.21, quedarán exceptuados los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de BK que cumplan las siguientes condiciones:
- La suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supere el 30% del monto total de los bienes a importar; y
- La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supere el 80% del monto total de los bienes a importar.
Se podrá dar el mismo tratamiento a los bienes que sin ser BK forman parte de una misma compra por la que se abonen BK que representen como mínimo el 90 % del valor total de la operación siempre que se trate de repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los BK que se están adquiriendo.