El Gobierno emitió nuevas disposiciones sobre la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento
Desde Argencon destacamos la publicación del Decreto 708 del 15 de Octubre, y de la Resolución 1084 del Ministerio de Producción y Trabajo del 16 de Octubre, ambas normas en el Boletín Oficial, que reglamentan la ley 27.506 de Economía del Conocimiento. Son muy oportunas ya que el régimen establecido por la Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, lo que implica que las empresas que deseen participar tienen pocas semanas para hacer sus presentaciones.
La forma de reglamentar la Ley ha sido pragmática: en el Decreto 708 se regulan los asuntos que hacen a la técnica de funcionamiento de la Ley –plazos, valores, procedimientos, etc.- y en la Resolución 1084 se detallan los temas que hacen a la interpretación de sus alcances. Dada la característica dinámica de la Economía del Conocimiento se espera que la Autoridad de Aplicación irá emitiendo sucesivas Resoluciones complementarias según lo requieran la evolución de las tecnologías en la próxima década y la experiencia del ejercicio de la Ley para las diferentes actividades comprendidas.
El próximo paso será disponer de los aplicativos a través de los cuales se deberán hacer las presentaciones de la Ley, tarea que esperamos sea resuelta en las próximas semanas, de manera que toda la instrumentación de los procedimientos instituidos quede concluida a la brevedad.
Siendo la Ley de Economía del Conocimiento un régimen nuevo para muchas actividades, creemos que será conveniente que se realicen eventos de difusión de su normativa que permitan a las empresas interesadas en participar del régimen presentar sus consultas a las Autoridades de Aplicación, con el fin de estar en condiciones de aplicar a la Ley desde el mismo momento de su puesta en vigor.
Argencon quiere reconocer el trabajo realizado por los funcionarios de los Ministerios intervinientes por su dedicación a esta importante tarea. Quedamos a disposición de las Autoridades de Aplicación para colaborar en la difusión de la Ley y para canalizar las consultas y valoraciones que surjan de la práctica de la Reglamentación establecida.