
Eliminación del doble cobro del arancel externo del Mercosur
Los bienes importados por un Estado parte desde terceros países recibirán tratamiento de bienes originarios y por lo tanto arancel cero. ¿Se cumple?
Carlos Canta Yoy
Experto – Asesor del CDA
La Decisión CMC 54/04 “Eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera” fue redactada en un momento en el cual todavía se estimaba que muy próximamente iba a estar en funcionamiento pleno la unión aduanera. Esto queda muy claro especialmente en cuanto a la parte final del título (“distribución de la renta aduanera”).
En una unión aduanera lo recaudado por las distintas aduanas de los países miembros se deposita en un fondo común que luego se distribuye según los criterios que se acuerden (algo que todavía en el Mercosur no se ha establecido).
La mencionada Decisión CMC 54/04 se propone avanzar en la consolidación de la unión aduanera y de los procedimientos para alcanzarla con el objetivo de facilitar tanto la circulación como el control dentro del Mercosur de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminar la multiplicidad del cobro del AEC.
Con relación a este tema es fundamental establecer una normativa para la circulación de mercaderías importadas desde países no miembros previo cumplimiento de la política arancelaria común. Por lo tanto, se establece que los bienes importados por un Estado Parte desde terceros países, que cumplan con la política arancelaria común del Mercosur recibirán el tratamiento de bienes originarios, tanto en lo que respecta a su circulación dentro del Mercosur como a su incorporación en procesos productivos en los términos definidos por la misma Decisión.
Se entiende por cumplimiento de la política arancelaria común el pago del AEC en oportunidad de la importación definitiva o, cuando corresponda, del arancel resultante de la aplicación de una preferencia arancelaria sobre el AEC. Esto ocurre en aquellos acuerdos preferenciales suscriptos con otros países (actualmente con Egipto, India, Israel y Unión Aduanera del Sur de África).
Recibirán el tratamiento de bienes originarios los bienes importados desde terceros países a los que se les aplique un AEC de 0% de derechos en todos los Estados Parte. Pero, también se aplicará igual tratamiento a aquellos bienes a los cuales los Estados Parte apliquen, cuatripartita y simultáneamente, el 100% de preferencia arancelaria en aquellos acuerdos suscriptos por el Mercosur cuando esos bienes sean originarios y provenientes de países o grupo de países a los que se haya otorgado dicha preferencia.
La Decisión CMC 37/05 reglamenta la anterior Decisión CMC 54/04. A su vez, la Directiva CCM 20/20 protocolizada por el 197º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) está vigente desde el pasado 01-07-2020 y sustituye los Anexos I y II establecidos por la Decisión CMC 37/05. Los Anexos incluyen posiciones arancelarias para importar en el régimen descripto desde Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Israel, Perú, SACU (Unión Aduanera del Sur de África) y Venezuela.
La Instrucción General 1/2006 de 13-01-06 establece el Procedimiento Informático para registrar en el SIM lo dispuesto en la Decisión CMC 37/05.
Esta nota fue publicada en la edición digital de la Revista Container el 1/11/2020.