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En comercio exterior también es mejor prevenir que curar

Todos las precauciones son pocas para garantizar buenos resultados dado que cuando una empresa llega al asesor jurídico ya es generalmente tarde para ciertas acciones.

Los operadores habituales del comercio exterior ya saben –por  experiencia propia–acerca de las complejidades que suelen afectar las operaciones de compraventa internacional y suelen tomar sus precauciones para evitar que las mismas terminen perjudicando o impediendo sus negocios. Los recién llegados o los operadores ocasionales deberían adoptar sus propios recaudos antes de lanzarse hacia un terreno resbaladizo como éste, procurarse el asesoramiento específico y por sobre todas las cosas observar en detalle los costos y riesgos asociados.

De ninguna manera pretendo con esto desalentar a quienes cuenten con el espíritu emprendedor como la necesidad o disponibilidad de bienes  útiles para la producción o el comercio, ya que la concreción de negocios a nivel internacional es lo que en definitiva termina por consolidar el proyecto económico de un país medianamente organizado. Pero sí advertir que importar no es lo mismo que comprar afuera y exportar no es vender afuera.

A las complicaciones logísticas propias del transporte internacional, como a la ardua labor de cotizar correctamente, deben añadírsele las intervenciones bancarias y de compañías seguros, sin dejar de lado las entidades de control de calidad o certificación de origen en su caso. Pero lo que en gran medida termina por darle el perfil propio a la operatoria, es que se trata de una compraventa en la que intervienen más de dos partes, ya que la participación del servicio aduanero y en menor medida de otras reparticiones estatales, transforma el sostén jurídico de la misma al menos en un trípode.

Si bien en materia comercial rige el principio de la libertad de contratación, innumerables aspectos de la operatoria quedan sujetos a determinaciones llamadas a ejercer influencias definitorias a la hora de calcular el costo/beneficio de la operación, como asimismo los costos asociados en caso de surgir inconvenientes que dificulten o impidan su concreción.

Resulta lógico pensar que nadie se embarca en un negocio para perder dinero, pero la falta de previsión en esta materia suele tener consecuencias difíciles de remontar, de allí la imperiosa necesidad de rodearse de expertos que aporten sus conocimientos y experiencia a la hora de tomar decisiones.

Por otra parte el empresario debe tener en cuenta que los principios que suelen imperar en el comercio interior no siempre se ven reflejados en la operatoria internacional, ya que como lo he dicho anteriormente, este negocio se encuentra influenciado, cuando no intervenido –al menos en nuestro país– por distintas ramas del aparato estatal.

Algunos acuerdos internacionales –y nuestra profusa y muchas veces engorrosa y confusa legislación– tratan de poner límites a la ingerencia estatal o regular su ejercicio, pero en la práctica la restauración del ejercicio de los derechos del operador suele quedar supeditada a instancias administrativas o judiciales que implican la sustanciación de largos procesos durante los cuales el aumento de los costos es inevitable.

En efecto, planteada una controversia, para permitir la continuidad de la operación será necesario garantizar el interés fiscal contenido en la acción propiciada por el Estado, trátese de una multa o una diferencia de tributos, durante todo el transcurso del proceso, lo que sumado a las demoras de la detención inicial, los gastos y honorarios accesorios generados por la dificultad experimentada, terminan generando una influencia negativa en los cálculos previos.

En el terreno tributario, de existir un reclamo de este tipo, deberán afrontarse desde la intimación para el pago de la diferencia reclamada por el fisco, una muy alta tasa de interés mensual, al punto que en muchos casos obra como elemento disuasivo a la hora de resistir las pretensiones fiscales.

En este ceñido panorama, resulta fácil advertir entonces que toda prevención es poca, y aún tomando todas las precauciones posibles no hay manera de evitar que el diablo meta la cola, ya que el error humano o la picardía de otros, son parámetros que nunca pueden excluirse del todo.

No obstante y para redondear el propósito de esta nota, lo más importante en esta compleja actividad, es estar bien informado, aprovechar la experiencia disponible en el mercado, y manejar las situaciones con todo el tacto posible, priorizando –generalmente– la prudencia antes que la audacia.

En este terreno, mi consejo profesional es muy parecido al del médico, más vale prevenir que curar, ya que cuando como profesionales nos toca intervenir, el cuadro fáctico suele estar definido y es poco lo que se puede aportar para mejorar la situación procesal del cliente. En cambio si la consulta tuvo lugar con antelación a la ocurrencia de la promoción de la acción por parte del fisco, es posible realizar un aporte que contribuya a mejorar notablemente el cuadro probatorio de quien ha sido colocado en esta situación.

Ante la necesidad de confrontar una situación de tales características, es imprescindible tener un cuadro de situación tan fiel como se pueda a la realidad, que permita un diagnóstico lo más preciso posible, a partir del cual resulte viable trazar estrategias factibles, sin que el litigio sea la única opción disponible. El profesional debe proponer la salida que cuente con la mayor probabilidad de éxito, el cual no siempre consiste en la mínima contingencia.

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