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Ieral: Un primer paso hacia la modernización de las instituciones laborales

Ieral: Un primer paso hacia la modernización de las instituciones laborales

Una evaluación de los cambios dispuestos por Diputados en el marco de la Ley Bases. Lo central es que reduce los costos en la extinción del vínculo laboral, sin afectar la indemnización.


Las disposiciones más importantes que el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados con la Ley de Bases incluye una variada cantidad de reformas que no son la solución de la problemática pero implican un “primer paso hacia la modernización de las instituciones laborales”, consideró el Ieral-Fundación Mediterránea.

Entre ellas se incluye la derogación de todas las disposiciones que agravan la indemnización por despido. De esta forma, se vuelve al espíritu original de la Ley de Contrato de Trabajo que estipula que dicha indemnización equivale a un salario por mes de antigüedad sin ningún recargo adicional. 

Además, si el empleador no cumplió con las formalidades para una correcta registración laboral, en lugar de aplicar un recargo sobre la indemnización, se prevé que el Estado –a través de la AFIP– aplique las multas según el régimen general de sanciones tributarias y lo cobrado será enviado al organismo de seguridad social correspondiente. 

Establece, asimismo, la posibilidad de reemplazar la indemnización por despido por un fondo de cese, similar al de la construcción, mediante convenio colectivo.  Los empleadores tienen la facultad de contratar un seguro privado que les cubra la contingencia del pago de la indemnización por despido cuando no esté contemplado en su sector un fondo de cese.

El período de prueba, que es el periodo inicial de la relación sin indemnización por despido, que actualmente está fijado en 3 meses, se extiende a 6 meses y se habilita a que por convenio colectivo se extienda hasta un año para empresas con hasta 5 trabajadores y 8 meses para empresas con menos de 100 trabajadores. 

Se establece con claridad que los empleados de las empresas tercerizadas son empleados directos de ella y no de la empresa tercerizadora. El objetivo es evitar que la Justicia fuerce a registrar como propio un trabajador que pertenece a otra empresa. También obliga a la AFIP a montar un sistema administrativo para realizar los depósitos de las retenciones de cargas sociales que la tercerizadora eventualmente le haga a la tercerizada.

Se regula la posibilidad de que un trabajador independiente se vincule con hasta 5 trabajadores independientes colaboradores para vender servicios a otras empresas sin que haya relación de dependencia entre ellos ni con la empresa contratante. Se trata de una innovación legislativa con muchas potencialidades, dada las tendencias modernas, que muestran al emprendedurismo y el trabajo freelancer como fenómenos muy dinámicos en la economía en general y específicamente en el mercado de trabajo. Habrá que ver qué hace la Justicia con esto.

Se tipifica el despido por discriminación y se regula la sanción con un plus sobre la indemnización. Ante cierta incertidumbre jurisprudencial se establecen reglas más precisas y expresamente se indica que no es obligatoria la reincorporación. 

Respecto a trabajo rural se incorpora el período de prueba por 6 meses (actualmente no existe), se elimina la obligatoriedad de contratación de la bolsa de trabajo de la UATRE y se deroga el artículo que prohíbe la contratación de empresas de servicios de trabajos temporales. 

Para el Ieral, la reforma de mayor impacto es la que elimina las disposiciones que llevan a que, en la práctica, las multas derivadas de alguna falla en la registración laboral estén “privatizadas”. Es decir, que no sea el Estado, sino los privados (el trabajador y su abogado) los que la apliquen y se apropien de la sanción monetaria. 

“Este mecanismo tiene una incidencia particularmente negativa sobre el funcionamiento del mercado de trabajo ya que aumenta el nivel y la incertidumbre de los costos de la extinción de una relación laboral. No es exagerado considerar que se trata de uno de los principales factores que desalienta las nuevas contrataciones”, indicó el Instituto. 

“El proyecto tiene un contenido más acotado y modesto que los articulados que se venían discutiendo. Por ejemplo, no se inmiscuye en la ultra-actividad de los convenios colectivos y los aportes y contribuciones sindicales coercitivos. Tampoco avanza sobre regulaciones más disruptivas y muy necesarias, como permitir el desenganche de los convenios colectivos centralizados”, analizó el Ieral. 

Con este avance en Diputados, resta que el Pacto de Mayo suscriba el punto 7 de la agenda que propone “Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal”. Coordinada con la normativa tributaria y previsional, es imprescindible “para impulsar un masivo proceso de generación de empleos de calidad”, concluyó el análisis.

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