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Las acciones de doble propósito

Medidas aplicadas por el Estado en las que un determinado efecto, aparentemente secundario, constituye el verdadero objetivo principal, como la llamada “Opacidad fiscal”.

Una de las características distintivas de las políticas del Estado nacional en el campo del comercio exterior durante los últimos años ha sido el uso intensivo de lo que podríamos llamar “acciones de doble propósito”.
Las acciones de doble propósito pueden identificarse porque presentan, tanto en su objeto como en su método de implementación, características distintivas con respecto a otros actos de gobierno.

Por un lado se manifiesta, hacia el público, una finalidad legítima, políticamente correcta, que justifica su adopción y evita las oposiciones. Por el otro se persigue obtener uno o más efectos colaterales que, por diferentes razones, no conviene expresar o reconocer, pero que constituyen la finalidad principal de la medida.

Es cierto que difícilmente una acción estatal esté exenta de producir efectos secundarios en diferentes campos y que muchas veces se debe aceptar ciertas consecuencias no deseadas en función de priorizar el interés principal. No es a ese tipo de acciones a las que nos estamos refiriendo, sino a aquellas en las que un determinado efecto, aparentemente secundario, constituye el verdadero objetivo principal de la medida.
¿Cómo diferenciar a una acción de doble propósito de una acción regular de gobierno? La diferencia está en la forma de implementación.

En las acciones de doble propósito las medidas que se toman para conseguir el objetivo manifiesto resultan desproporcionadas y a menudo inexplicables. Muchas veces nos preguntamos: ¿Porqué se aplica tal o cual medida cuando se podría lograr el mismo objetivo de maneras menos gravosas y con efectos secundarios más acotados?

Es precisamente aquí donde se manifiesta la existencia del propósito oculto y el efecto secundario se transforma en la finalidad principal de la medida.

Un ejemplo muy claro de una acción de este tipo lo constituyen las medidas tomadas con relación a lo que se ha llamado “opacidad fiscal”.

Bloqueo para todos
Una gran cantidad de exportadores habituales se encontraron, durante los primeros meses del año en curso, con la novedad de que sus reintegros de exportación se encontraban bloqueados por un nuevo concepto identificado como “OPFI”.

Este bloqueo no se encontraba previsto en norma alguna, lo que de por sí constituye una irregularidad flagrante, dado que, sin respaldo normativo, se afectaba un trámite que tiene por objeto efectivizar un derecho de los administrados. Pero no es el caso, en esta oportunidad, de entrar a hacer un análisis de legitimidad del accionar del fisco, sino de tratar de entender el significado de la acción.

De las reuniones con diferentes funcionarios se fue recolectando información sobre la medida, y pudimos saber que se trataba de acciones enmarcadas en recomendaciones de organismos internacionales tendientes a desalentar la utilización de paraísos fiscales o mecanismos de triangulación que pudieran derivar en ilícitos tributarios u operaciones de lavado de dinero. Nadie puede discutir la licitud de estos objetivos. Sin embargo, ¿Era necesario bloquear todos los reintegros de los principales exportadores para esto? ¿No hubiera sido más rápido, claro y efectivo establecer un procedimiento reglado para aquellas exportaciones vinculadas a los parámetros de sospecha por el cual se solicitara documentación adicional al exportador y solamente ésas fuesen bloqueadas hasta aclarar la supuesta “opacidad”?

Con el correr de los meses, se ha ido cambiando el criterio inicial de bloqueo indiscriminado, se han ido levantando los bloqueos para algunos exportadores y por los dichos de los funcionarios la política futura será de efectuar los bloqueos sólo en los casos sospechosos. No obstante, falta la imprescindible norma que establezca y acote la facultad de AFIP para efectuar estos bloqueos, y que establezca el procedimiento que deben seguir los exportadores para demostrar la transparencia de sus operaciones.

Mientras tanto, la finalidad oculta de la acción de doble propósito ha sido evidente: La AFIP ha conseguido establecer un mecanismo para manipular a gusto la generación de autorizaciones de pago de reintegros, es decir, de deuda hacia los particulares. Era un problema de caja. Hubiéramos empezado por ahí.

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