Nuevas posiciones para la tramitación de Licencias de importación
La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que la Secretaría de Comercio sumó nuevas posiciones que deberán tramitar Licencias No Automáticas (LNA) de Importación. Lo hizo a través de la Resolución 26/2022 que se publicó en el Boletín Oficial.
Allí, en el Anexo I actual sustituye el anexo II de la res. SC. 523/17. La resolución entró en vigencia ayer miércoles 5 de octubre de 2022.
El detalle se encuentra a continuación:
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-104463818- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio del 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en el Anexos II de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir del análisis de la actual situación económica y productiva, se estima que existen innumerables Licencias para la Importación que no representan necesidad ni urgencia para su ingreso al país.
Que sin resultar taxativa su enumeración, resulta pertinente señalar que elementos como hidrolavadoras, palos de golf, skies y patines de hielo, son algunas de las licencias que ameritan el cambio propiciado en la presente resolución.
Que esta nueva regulación apunta a fortalecer las operaciones de importación que requieren los sectores productivos para sostener y/o aumentar los niveles de producción y de empleo.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a fin de facilitar la interpretación y aplicación de la normativa, corresponde derogar expresamente el Anexo XV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, dado que el contenido del mismo se encuentra actualmente reflejado en su Anexo III, a partir de la Resolución Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que como IF-2022-105294674-APN-DIMP#MDP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo XV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 79872/22 v. 04/10/2022