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Nuevos valores criterios para importar tejidos de algodón y exportar miel

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) fijó nuevos valores criterio para la importación de tejidos de algodón y para la exportación de miel.

A través de la resolución general 3195, el organismo modificó los valores criterio para la importación de 96 tipos de tejidos distintos, que tienen como rasgo común ser de algodón y poseer un 85 por ciento de este material en su confección.

Los precios a tener en cuenta estipulados por la Afip varían desde los 4,37 dólares (FOB) hasta los 29,90 dólares (FOB) por kilogramo. Las diferencias intermedias se deben a la calidad de los tejidos, a sus envases y  a la cantidad de hilos por centímetro cuadrado, entre otros parámetros.

Estos valores se aplicarán a las importaciones provenientes de los países de los grupos 1 y 4, a saber: Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Corea, China, Filipinas, Hong Kong, India, Malasia, Indonesia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.

Además contempla a las importaciones de los tejidos provenientes de los países del Grupo 5: Finlandia, Hungría, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Exportación de miel. La Afip actualizó también los valores de referencia para la exportación de miel natural de abejas  a granel, en envases iguales o mayores a 300 kilogramos.

Estos precios están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor y para detectar desvíos respecto de los importes usuales para mercaderías idénticas o similares.

A través de la resolución general 3194, el organismo tributario fijó en 2,94 dólares (FOB) el kilogramo de miel exportado a los países de los grupos 10, 11 y 12, compuestos por: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Japón, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia, Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Bulgaria, Eslovenia, Lituania, Polonia, Rumania, Rusia y Ucrania.

Además, en dicha norma, la Afip fijó en 3,04 dólares (FOB) el valor de referencia para la exportación a los países del Grupo 3: Estados Unidos y Canadá.

 

Las resoluciones

RG 3195

RG 3194

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