fbpx
Pandemia: La Justicia Federal de Córdoba autorizó a Libertad S.A. a liberar mercadería importada

Pandemia: La Justicia Federal de Córdoba autorizó a Libertad S.A. a liberar mercadería importada

La Secretaría de Industria de la Nación había frenado la operación aduciendo el peligro de traer bienes desde el exterior ante la emergencia del Covid-19.


La Cámara Federal declaró la nulidad parcial de una medida cautelar dictada en primera instancia en favor de la empresa hipermercados Libertad S.A por no haberse verificado los requisitos exigidos por ley para liberar mercadería importada, en este caso, de Colombia.

La empresa había solicitado la liberación a plaza de mercadería importada que había sido retenida en el marco de las restricciones impuestas por la pandemia de SARS Covid 19.

En autos “LIBERTAD c/ SIECYGCE – MDP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los doctores Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y la doctora Graciela Montesi (en disidencia) resolvió por mayoría:

Declarar la nulidad parcial del proveído de fecha 4 de noviembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso “…corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art. 204 del ritual. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de Industria y AFIP-DGA, para el caso que se encontraren cumplidos los recaudos exigidos y requerimientos formulados en torno a la normativa aplicable al caso, la liberación a plaza de la mercadería declarada, y permita su comercialización, manteniendo la vigencia de los certificados de origen y la Declaración jurada de composición de productos (DJCP), expedidos para el proceso de importación indicado en la SIMI.

Devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen a los fines que dicte un nuevo pronunciamiento a la mayor brevedad respecto a la medida cautelar solicitada conforme los lineamientos dados en el presente.

 

Antecedentes de la causa

La presente causa llega a estudio de este Tribunal a raíz de que el letrado de la empresa Libertad S.A. interpuso acción de amparo en contra de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas, para que la empresa pueda oficializar el ingreso al país de mercadería proveniente de Colombia.

La mercadería detallada no pudo ser comercializada debido a las restricciones sanitarias impuestas en el marco de la pandemia por lo que la empresa esgrimió su derecho a ejercer industria lícita y el comercio.

Solicitó, asimismo, la concesión de una medida cautelar a fin de procurar una tutela efectiva de sus derechos en atención al daño económico cierto que el actuar administrativo le provocaba, con el objeto de que ordene a la Secretaría de Industria y a AFIP DGA la liberación a plaza de la mercadería declarada y permita su comercialización.

El Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar ordenando a la Secretaria de Industria y AFIP – DGI, la liberación a plaza de la mercadería declarada permitiendo su comercialización para el caso que se encontraren cumplidos los requisitos exigidos y requerimientos formulados en torno a la normativa aplicable al caso

En contra de dicho resolutorio las partes demandadas interpusieron los recursos de apelación ante esta Cámara Federal de Apelaciones.

 

Por otro costado, la parte actora presentó Recurso de queja contemplado en el artículo 284 y concordantes del CPCCN objetando el efecto con que fueron concedidos los recursos de apelación planteados.

CATEGORIES

COMMENTS

Wordpress (0)
Disqus (0 )