Principales modificaciones del Código Aduanero del Mercosur
Cuando se cumplen cincuenta años de integración latinoamericana con la Asociación Latinoamérica de Libre Comercio y treinta años de la firma en agosto de 1980 del Tratado de Montevideo que dio origen a ALADI, el Mercado Común del Sur realiza dos pasos esenciales para su evolución.
Por un lado norma la eliminación del doble pago de arancel, y por el otro la aprobación del Código Aduanero del Mercosur (CAM).
¿Qué cambia con el nuevo Código?
Cambian las definiciones de mercadería, de exportación e importación.
Mercadería es todo bien susceptible de un destino aduanero (Art. 3°), mientras que para el Código Aduanero actual, se considera también algunos intangibles, como las locaciones y prestaciones de servicios y los derechos de autor y propiedad intelectual.
Exportación es la salida de mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR, e importación es la entrada de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR, por lo que, un ingreso de mercadería desde Brasil será considera un traslado de mercadería entre estados partes, a similitud de lo que ocurre en la Unión Europea. Para este traslado se implementa un documento aduanero unificado.
Se introduce a la normativa aduanera del MERCOSUR el Operador Económico calificado (Art.15).
Importación
En importación, el depósito provisorio de importación pasa a denominarse depósito temporal de importación. No define sobre plazos del mismo, manteniendo cada país el fijado anteriormente.
Un cambio esencial es que vencido ese plazo se considera la mercadería en situación de abandono, pudiéndose proceder a su subasta u otra finalidad.
Al momento de la descarga se habilitan tolerancias por diferencias a la descarga, lo que no existe en la norma actual.
Otros cambios del depósito temporal de importación (Art. 29) es que el que tuviere derecho a disponer de la mercadería puede solicitar análisis o extracción de muestras, en el actual depósito provisorio existe el Ignorando Contenido pero no es posible la extracción de muestras.
La destinación suspensiva de importación temporaria (at 249 Ley 22415) pasa a denominarse “Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo”, denominación más utilizada internacionalmente.
Admite que las reparaciones gratuitas de mercadería exportada ingrese sin tributos al ingreso y a la reexportación. (art 59 CAM)
El régimen de Reposición de Stock que se estableciera en Argentina mediante el Decreto 1330/04, esta establecido en el Art. 62 del Código Aduanero del MERCOSUR.
Una de las modificaciones más importantes en el nuevo Código es la “Transformación bajo Control Aduanero” (Art. 64° CAM) Este instrumento implica que se permite la transformación bajo control aduanero en un depósito sin el pago de tributos a la importación para su posterior importación definitiva en condiciones que impliquen un importe de tributos aduaneros inferior al que sería aplicable a la mercadería importada. Este régimen puede cancelarse con la importación definitiva del bien resultante o bien con la reexportación de la mercadería sin haber sido objeto de transformación.
Este régimen dependerá mucho de su reglamentación.
En cuanto a importación, también se modifica la anterior Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, que se llamará cuanto entre en vigencia el CAM “Depósito Aduanero”.
Este depósito aduanero, definido en el Art. 67 del nuevo texto legal, puede presentar diferentes modalidades como:
– Depósito de almacenamiento: similar al actual.
– Depósito comercial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor.
– Depósito industrial: la mercadería puede ser objeto de industrialización de materias primas, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.
– Depósito de reparación y mantenimiento: la mercadería se repara o se realiza el mantenimiento sobre el mismo.
– Depósito para exposición u actividad similar: la mercadería ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u actividades similares.
En estos casos, si se vence el plazo solicitado, la mercadería será considerada en abandono.
Exportación
En cuanto a exportación, el depósito provisorio de exportación (Art. 397 Ley 22415) se denominará depósito temporal de exportación, así como la exportación temporal para transformación tendrá el nombre de Exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo.
Al igual que en importación se establece la exención de tributos en los casos de reparaciones gratuitas de mercadería importada para consumo. O sea que esa mercancía puede salir del territorio en forma temporal, y luego retornar sin abonar tributos a la importación.
Regímenes Especiales (Art. 100 y 101 CAM)
Los regimenes especiales sufren una serie de modificaciones.
Se incluye la exportación en Consignación dentro de los regímenes especiales aduaneros, mientras que antes existía en la Legislación Aduanera de nuestro país, pero sin reflejo en el Código.
Este régimen de exportación en Consignación permitirá la declaración de un valor estimado, hasta tanto se declare el definitivo al momento de la venta (Art. 122 CAM)
Hay algunos cambios de nombres. El régimen de reimportación se denomina Retorno de mercadería y el de compensación de envíos con deficiencias, es “Sustitución de Mercaderías”.
El régimen de Rancho comenzará a denominarse “Suministros y provisiones de consumo a bordo”.
En nuestro régimen aduanero actual conviven un régimen de envíos postales y además esta creado el régimen de courier, los que se consolidarían en el régimen de envíos postales internacionales (Art. 110 CAM).
Nuevos conceptos
Introduce además nuevos conceptos como Gestión del Riesgo, Firma Digital y Derecho del Administrado que vienen a imitar los más modernos conceptos en Administración Aduanera.
Estos vienen de la mano de tendencias globales, de las más modernas administraciones tributarias.
El Código Aduanero del Mercosur abre nuevas alternativas para el comercio exterior regional.