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Procedimiento excepcional para cobrar saldos del impuesto PAIS

Procedimiento excepcional para cobrar saldos del impuesto PAIS

El calendario de percepción dispuesto por la agencia ARCA comenzó en enero y se extenderá hasta fin de mayo.


La CaCEC recordó que con fecha 20/01/25, se publicó en el Boletín Oficial, la RG 5638/25, por el cual, la Agencia ARCA establece un procedimiento para la devolución de saldos a favor del impuesto PAIS, derogado en diciembre de 2024.

• Alcance: Destinado a los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS que hayan ingresado percepciones en exceso en relación con la obligación tributaria correspondiente, definidos en el art.37 de la Ley 27.541:

Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA – Entidades que efectúan cobros de liquidaciones a usuarios de tarjetas de crédito – Agencias de viajes y turismo, mayoristas o minoristas que realicen el cobro de los servicios – Empresas de transporte terrestre, aéreo o vía acuática, que efectúen el cobro de los servicios.

• Forma y plazo de presentación: Por formulario F744 correspondiente a los meses de: diciembre 2024, enero a marzo 2025, generado a través del Sistema de control de retenciones (SICORE).

• Utilización: Por mecanismo de compensación contra el pago del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias de los periodos devengados enero a abril 2025, aplicable tanto a capital como intereses, a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”

• Esquema de porcentajes: Se establece un esquema de porcentajes progresivos para el uso de los saldos a favor declarados, y la declaración de diciembre 2024 incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de periodos anteriores:

Hasta el 31/01/25 inclusive: 33,33% del saldo declarado – Hasta el 28/02/25 inclusive: 66,66% restándose el monto utilizado en enero 25 – Desde el 01/03 al 30/05 inclusive: 100% del saldo remanente.

• Intereses: Se determinará la tasa de interés que se aplicará a los saldos a favor y  serán calculados en 2 tramos: 

– Primer tramo: Sobre el 66,67 % del saldo total declarado, calculado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 hasta el 31/01/25, para su utilización a partir del 01/02/25

– Segundo tramo: Sobre el 33,34 % restante, con plazos que comienzan el 01/02/25 hasta el 28/02/25, respectivamente, para su utilización a partir del 01/03/25

De no haber exteriorizado el saldo a favor de diciembre 2024 hasta el 01/03/25, no corresponderá acreditación de intereses ni su utilización.

Entra en vigencia desde el día de su dictado (17/01/2025).

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