Triangulación de productos pagará 3,5% de Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) cambió el régimen de percepción del impuesto a las Ganancias para las operaciones de triangulación comercial, que pagarán 3,5 por ciento de la venta.
El nuevo régimen alcanza a los casos donde se compra en el exterior mercancías que no ingresan en el país, pero son vendidas a terceros países.
A través de la resolución general 3240, publicada ayer en el Boletín Oficial, determinó que la retención se efectuará “al momento en que se realice la operación de venta de divisas” originadas por la exportación de ese bien comprado en el exterior.
Según la norma, que entra en vigencia el próximo 1 de enero, las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto a las Ganancias, a partir del primero de enero próximo.
El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota de 3,5 por ciento sobre el importe de la operación de venta de divisas.
La percepción, añade la medida, deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, y debe constar en el documento que respalda dicha operación.
El importe de la percepción tendrá para los sujetos alcanzados el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicado.
Los agentes de percepción que incumplan la norma serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11.683 (régimen de procedimiento fiscal).
En los considerandos de la resolución, se señala que la AFIP detectó que “un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países”.